Sin reuniones sociales o familiares, por 15 días

03/08/2020 Actualidad

La medida impide también la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas. Lo dispuso el Presidente de la Nación para todo el país

Este lunes fue publicado el decreto del Gobierno nacional que prohíbe las reuniones sociales y familiares en todo el país hasta el 16 de agosto, tal como lo había anticipado el domingo la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti.

El decreto nacional se enmarca en la extensión de las medidas para frenar el avance de la pandemia de coronavirus en el país, que fueron extendidas hasta el domingo 16 de agosto.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641/2020 publicado en el Boletín Oficial establece -entre otros puntos- la prohibición de la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez (10) personas, y se menciona que los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares con ventilación adecuadas.

También quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Los cines, teatros, clubes, centros culturales, el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, y el turismo, tampoco pueden volver a la actividad.

Estas restricciones están vigentes inclusive en las zonas del país donde la cuarentena no es tan estricta y funciona lo que se denominó Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Es decir, todo el territorio argentino con excepción de la ciudad de Buenos Aires, los 35 distritos bonaerenses que componen el Área Metropolitana, la provincia de Jujuy, tres departamentos de La Pampa, y el departamento de Río Grande, en Tierra del Fuego, según el texto del decreto.

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

 

Córdoba y Santa Fe adhirieron al decreto nacional

El Centro de Operaciones de Emergencisa (COE) resolvió adherir en Córdoba al decreto nacional que prohíbe las reuniones familiares y sociales hasta el 16 de agosto, aunque por el momento no habrá cambios en la actividad autorizada en locales gastronómicos, bajo el protocolo de seguridad correspondiente.

Juan Ledesma, coordinador del COE central, confirmó que en la provincia acataron el decreto nacional, por lo que quedan suspendidas por 15 días las autorizaciones para las reuniones familiares que se permitían los fines de semana, entre otros puntos.

Ledesma detalló en declaraciones a medios en la ciudad capital que "acatan la medida impuesta a nivel nacional", por lo que durante los próximos 15 días estarán vedadas las reuniones familiares en lugares cerrados y domicilios particulares, que en la provincia de Córdoba estaban permitidas los domingos para las reuniones familiares de hasta 10 personas.

Sin embargo, "la actividad gastronómica en bares y restaurantes sigue funcionando según el protocolo vigente".

El Gobierno de Santa Fe también se adhiere al DNU nacional, a través del decreto N° 0743 que lleva la firma del gobernador Omar Perotti, la ministra de Salud, Sonia Martorano, del de Seguridad, Marcelo Saín y del de Trabajo, Roberto Sukerman.

Además, en el artículo 3° se insta a quienes tengan permiso para actividades esenciales y se trasladen a otra localidad diferente a la que reside “deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación”.

Ese mismo apartado detalla las actividades que quedan excluidas:

Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20; Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes; Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica; Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas; Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas; Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico; Concurrencia a shoppings y demás establecimientos

 




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