Ediles de JxM presentaron un proyecto para prohibir la venta de hormigón de la planta municipal a particulares y privados

Los concejales de Juntos por Morteros presentaron un proyecto de ordenanza para prohibir la venta de hormigón elaborado a particulares y entidades privadas por parte de la planta de hormigón del municipio
La iniciativa busca generar un marco regulatorio del uso y destino del producto hecho en la hormigonera.
El art. 3° de la ordenanza establece que “la planta de hormigón municipal no podrá comercializar o vender el hormigón elaborado en la misma a personas naturales, jurídicas, empresas u otras entidades privadas. Esta medida tiene por fin garantizar que el hormigón producido por la planta municipal se destine exclusivamente a obras y proyectos de interés público y de desarrollo comunitario”.
La norma establece las siguientes excepciones a la prohibición de comercialización o venta:
-Situaciones de Emergencia: En casos de emergencia declarada por las autoridades municipales que requieran el uso inmediato de hormigón para garantizar la seguridad y bienestar de la población, la venta a particulares o entidades privadas podrá ser autorizada de manera específica y temporal, debiendo ser aprobada por el Concejo Deliberante.
-Convenios Específicos: La venta podrá ser autorizada en circunstancias especiales mediante convenios específicos aprobados por el Concejo Deliberante, siempre que se demuestre que dicha venta redundará en beneficio directo para el municipio.
Se permitirá la venta de hormigón a organizaciones no gubernamentales, clubes de barrio y centros vecinales, siempre que el uso del hormigón sea para proyectos comunitarios, obras de infraestructura social o actividades que beneficien a la comunidad.
Las entidades mencionadas deberán presentar una solicitud formal a la Comisión del FOPICyS, especificando el propósito del uso del hormigón y la cantidad requerida.
Por otra parte, se establece que “la planta de hormigón municipal deberá mantener un registro detallado de todos los pedidos y distribuciones de hormigón, asegurando que no se realicen ventas a particulares o entidades privadas”
Finalmente el Art. 6 habla de las penalidades y saniones: “El no cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento legal constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública y hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de sanciones previstas en el régimen que resulte aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en la legislación”.
El proyecto paso a comisión para su análisis.