Michlig pidió mayor apoyo estatal para sectores productivos
Ante las nuevas restricciones anunciadas el legislador de San Cristóbal pidió que se operativice la Ley Provincial N° 14009 de Emergencia Provincial del sector Turístico y otros
El Senador Provincial Felipe Michlig solicitó al Gobernador de la Provincia de Santa, Omar Perotti, que “ante la evaluación y/o implementación de medidas de restricciones de actividades para contener el rebrote de casos de coronavirus, paralelamente se operativicen los mecanismos de la Ley Provincial N° 14009 de Emergencia Provincial del sector Turístico y otros”; atento al “elevado grado de dificultades por el que atraviesan los mismos”, expresó Michlig -en calidad de autor de la citada norma jurídica.
“Esta importante ley que sancionamos en octubre y fue promulgada en noviembre del año anterior, tiene como objeto principal brindar contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios afectadas por la pandemia”, explicó.
El legislador, que preside el Bloque de senadores de la UCR, recordó que “la emergencia -dispuesta por la Ley 14009- tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021 y puede ser prorrogada por otros 6 meses o en función de la duración de la emergencia sanitaria nacional. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. También se dispone la creación del Fondo de Asistencia Financiera integrado con la suma de $ 800.000.000, a cuyo fin el Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Aprobado”.
“Sectores que la están pasando muy mal”
“Es
necesario que el Gobierno Provincial implemente en toda su magnitud esta
herramienta que le brindamos por unanimidad desde la legislatura provincial,
porque es necesario contener a sectores que empezaron a repuntar y a otros que
la siguen pasando muy mal y las nuevas restricciones pueden significar un golpe
letal”, manifestó.
“Tal realidad implica que desde el Estado en general y los gobiernos en
especial, deba asumirse políticas públicas de alto impacto para afrontar este
presente y los tiempos por venir”, agregó el legislador.
En tal sentido Michlig describió los sujetos y actividades alcanzadas -según los art. 4° y 5°- entre ellas “las vinculadas con el turismo: -Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, campings, bungalows, aparts, moteles y residenciales similares y que incluyan o no restaurante, hospedaje en estancias o albergues. -Agencias de viaje, Servicios de empresas de viajes y turismo; agencia de pasajes. - Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo y de excursiones fluviales con fines turísticos”.
“Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnico en turismo, guías de turismo, guías de caza, guías de pesca; Servicios de centros de pesca deportiva; de centros de turismo aventura, ecoturismo, turismo rural o similares; Servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones, explotación de inmuebles/o servicios empresariales para ferias, congresos, convenciones o exposiciones; servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y alquiler de equipamiento los mismos y gastronomía”.
También se estipula que “resultarán comprendidas en la emergencia dispuesta por el artículo 1° los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas”.
Beneficios generales
El Senador Michlig detalló que la Ley 14009 contempla distintos beneficios, a saber:
a) Diferimiento y prórroga para el
pago, de los impuestos de Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano y Rural, Patente
Única sobre Vehículos, Impuesto de Sellos,
b) Readecuación de la metodología
de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable de forma
tal de propender a que el importe facturado responda al consumo real del
servicio,
c) Suspensión hasta ciento
ochenta (180) días después de finalizada la emergencia del sector turístico de
la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el
cobro de impuestos,
d) Otorgamiento de subsidios o
aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios,
complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes;
e) Acceso a líneas de crédito con
subsidio de tasas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar
las demandas existentes generadas por la emergencia.
“También
está previsto -agregó- que el Poder Ejecutivo podrá licitar cupos de créditos y
convenios con el agente financiero u otras entidades financieras y/o
asociaciones mutuales interesadas en los términos que regirán su
instrumentación, debiendo establecer un subsidio de tasa de hasta el 50% de la
misma, plazo de devolución mínimo de 18 meses, plazo de gracia de 180 días y
garantías personales o a través de fondos de garantía otorgado por programas
nacionales y provinciales”.