Es Ley la “Emergencia Provincial del Sector Turístico y otros afectados por la pandemia”

23/10/2020 Actualidad

El proyecto fue impulsado por el Senador Michlig y tuvo un amplio consenso. La Emergencia regirá hasta el 30 de junio de 2021 y podrá ser prorrogada por otros 6 meses. Se constituirá un Fondo de $ 800 millones

La legislatura Provincial convirtió en Ley la iniciativa presentada por el Senador Felipe Michlig -con el acompañamiento del interbloque de la UCR- por el cual se declara la Emergencia Provincial del Sector Turístico y Otros, destinado “a la contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios afectadas por la pandemia” indicó su autor.

“El Proyecto fue motivo de un amplio consenso entre Senadores, Diputados (que tenían una iniciativa de Jimena Senn y Pablo Faria en el mismo sentido) y el Poder Ejecutivo, por lo cual -creemos- permitirá su rápida y efectiva aplicación”, agregó el Senador Michlig.

La Emergencia regirá hasta el 30 de junio de 2021 y podrá ser prorrogada por otros 6 meses o en función de la duración de la emergencia sanitaria nacional. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. A tal efecto se constituirá el “Fondo de Asistencia Financiera integrado con la suma de $800.000.000 a cuyo fin el Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Aprobado 2020”.

 

Consideraciones en el Senado

El Pte. del Bloque de la UCR, Felipe Michlig al momento de hacer uso de la palabra en el recinto de la Cámara alta agradeció “el aporte de todos los que en este proceso de construcción de consensos trabajaron para tener la mejor Ley posible, a través de un diálogo fecundo, tanto con mis pares de todas las bancadas, con diputados y miembros del Poder Ejecutivo”.

“La pandemia del Covid-19, ha afectado con inusitada intensidad al sistema productivo santafesino. Tal realidad implica que desde el Estado en general y los gobiernos en especial deba asumirse políticas públicas de alto impacto para afrontar este presente y los tiempos por venir” agregó el legislador.

El Senador Rubén Pirola destacó “el trabajo coordinado para lograr tener una herramienta legislativa potente para este momento en beneficio de muchos sectores”.

En igual sentido se expresó el Senador José Baucero destacando “la importancia que tendrá esta Ley para todo el turismo y en especial para la actividad costera”. Por su parte el oficialista Alcides Calvo indicó que “esta ley va a complementar otras medidas del gobierno provincial y nacional en esta pandemia en donde nada alcanza”.

 

Sujetos y actividades relacionadas al turismo

En los art. 4° y 5° se describen los sujetos y actividades alcanzadas -entre ellas- personas humanas o jurídicas, que bajo la forma de Micro, Pequeña y Mediana Empresa realicen las siguientes actividades directa o indirectamente vinculadas con el turismo: -Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, campings, bungalows, aparts, moteles y residenciales similares y que incluyan o no restaurante, hospedaje en estancias o albergues. -Agencias de viaje, Servicios de empresas de viajes y turismo; agencia de pasajes. - Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo y de excursiones fluviales con fines turísticos.

Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnico en turismo, guías de turismo, guías de caza, guías de pesca; Servicios de centros de pesca deportiva; de centros de turismo aventura, ecoturismo, turismo rural o similares; Servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones, explotación de inmuebles/o servicios empresariales para ferias, congresos, convenciones o exposiciones; servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y alquiler de equipamiento los mismos y gastronomía.

Asimismo, se reseña que la autoridad de aplicación podrá incluir otras actividades vinculadas al turismo, teniendo en cuenta las actividades comprendidas en el Anexo 1 de la Ley Nacional de Turismo N° 25997.

 

Otras actividades comprendidas

También se estipula que “resultarán comprendidas en la emergencia dispuesta por el artículo 1° los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas”.

Por otra parte, se invita a municipalidades y comunas a sancionar sus respectivas normas jurisdiccionales “para acompañar y adherir a los objetivos de la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Santa Fe”.

 

Beneficios generales

El proyecto contempla los siguientes beneficios entre otros:

a) Diferimiento y prórroga para el pago, según el calendario impositivo del año 2020 y por el plazo de noventa (90) días después de finalizada la emergencia provincial del sector turístico, durante el cual no se devengarán intereses, para los impuestos de los Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano y Rural, Patente Única sobre Vehículos, Impuesto de Sellos.

b) Readecuación de la metodología de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable de forma tal de propender a que el importe facturado responda al consumo real del servicio

c) Suspensión hasta ciento ochenta (180) días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos;

d) Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes, por montos de hasta pesos quinientos mil ($500.000) por beneficiario, sea para mantener el nivel de empleo o para ayuda de la actividad.

e) Acceso a líneas de crédito con subsidio de tasas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia.

A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá licitar cupos de créditos y convenios con el agente financiero u otras entidades financieras y/o asociaciones mutuales interesadas en los términos que regirán su instrumentación, debiendo establecer un subsidio de tasa de hasta el 50% de la misma, plazo de devolución mínimo de 18 meses, plazo de gracia de 180 días y garantías personales o a través de fondos de garantía otorgado por programas nacionales y provinciales.

Cabe consignar que el Proyecto de ley original fue suscripto por los Senadores radicales Felipe Michlig (San Cristóbal), Lisandro Enrico (General López), Rodrigo Borla (San Justo), Orfilio Marcón (General Obligado), Germán Giacomino (Constitución), Hugo Rasetto (Iriondo) y Leonardo Diana (San Jerónimo); y el Senador Justicialista José Baucero (San Javier).



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