Suardi: amplían el horario de atención en los comercios de proximidad
Esto incluye a almacenes, despensas y maxiquioscos, y regirá a a partir de las 00,00 hs. del día 24 de abril. Podrán abrir de lunes a viernes de 9 a 13 y de 16 a 21, y los sábado y feriados de 8 a 13 y de 16 a 21
En la mañana del jueves, el Intendente Hugo Boscarol, junto al Presidente del Concejo Municipal Gustavo Sella, los concejales Analía Scarpolini y Diego Sella, el Secretario de Gobierno Diego Fontanessi, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Jimena Lingua y el Director de Servicios Públicos Juan Mina, mantuvieron una reunión de trabajo donde además de analizar diferentes temas referidos a la pandemia, se redactó un nuevo Decreto (el 15-2020), el cual contempla la extensión de horarios de comercios de proximidad.
Esto incluye a almacenes, despensas y maxiquioscos, quienes a partir de ahora quedaron habilitados para abrir de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 21:00, y los sábado y feriados de 8:00 a 13:00 y de 16,00 a 21,00 hs.
Estos son los principales puntos del Decreto:
-Artículo 1°) Establecer únicamente para los siguientes comercios minoristas de proximidad, a saber: almacenes, despensas y maxiquioscos, el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 hs. a 13:00 hs. y de 16:00 hs. a 21:00 hs., los días sábado y feriados de 8:00 hs. a 13:00 hs. y de 16,00 hs. a 21,00 hs., los días domingo cerrado.
-Artículo 2°) Establecer para los demás rubros y/o actividades comprendidas en las excepciones dispuestas el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 hs. a 12:00 hs. y de 16:00 hs. a 19:00 hs., los días sábado y feriados de 8:00 hs. a 13:00 hs. y los días domingo cerrado.
-Artículo 3°) Establecer para todos aquellos rubros y/o actividades comprendidas en las excepciones dispuestas, autorizadas únicamente la venta a través de la modalidad “puerta a puerta” o delivery, el siguiente horario de 10:00 hs. a 13:00 hs. y de 18:00 hs. a 22:00 hs. todos los días.
-Artículo 4°) Ratificar el horario de los transportes de mercaderías, el que será: de lunes a viernes de 7:00 hs. a 10:00 hs. y de 16:00 hs. a 19:00 hs. y los días sábados y feriados por la mañana de 9:00 hs. a 12:00 hs. De esta limitación horario quedan exceptuados los transportes de medicamentos y combustibles.
-Artículo 5°) Disponer para todas las personas que desarrollan la actividad de viajante de comercio, la obligatoriedad de concretar sus operaciones (ventas y cobranzas) a través de cualquier medio electrónico, no pudiendo ingresar a la localidad, salvo causa debidamente justificada y acreditada.
-Artículo 6°) Disponer que quedan exceptuados de los horarios fijados, el funcionamiento de las farmacias y estaciones expendedoras de combustibles.
-Artículo 7°) Ratificar los demás Artículos del Decreto Municipal N° 07/2020 que no fueron modificados por el presente.