Morteros: eximen y reducen la tasa de inmuebles a jubilados y pensionados
La eximisión total o parcial es para los jubilados, pensionados y carenciados titulares de un inmueble o de un derecho real de usufructo, del tributo “Tasa municipal que incide sobre los inmuebles”
Mediante la ordenanza 3113 y
tomando como base la Ordenanza Nº 2517, sancionada el 26 de diciembre de 2012 y
promulgada por Decreto Nº 515/12 (27/12/2012), el Gobierno de la
Municipalidad de la ciudad de Morteros exime total o parcialmente a los
jubilados, pensionados y carenciados titulares de un inmueble o de un derecho
real de usufructo, del tributo “Tasa municipal que incide sobre los
inmuebles”.
Esta medida se argumenta en que se encuentran en la misma situación que los
propietarios, ya que los usufructuarios también cargan con los gastos de
mantenimiento del inmueble, que incluye los tributos que afectan al bien.
Para gozar del beneficio tributario deberán cumplir una serie de requisitos
para la eximición total o del 50 por ciento.
Los requisitos:
EXIMICIÓN TOTAL
a) Demostrar por Declaración Jurada, con la presentación de recibos de
sueldos o de cobro de beneficios previsionales, que sus ingresos, los del grupo
familiar y convivientes, no superan el monto equivalente a dos haberes mínimos
previsionales, con más el diez por ciento (10%).
b) La Declaración Jurada deberá hacerse ante organismo o autoridad
competente (Juez de Paz, Policía, Escribano).
c) No poseer otro inmueble, como tampoco ser titular de un derecho real de
usufructo el peticionante o su cónyuge.
d) Si el peticionante es propietario en condominio del inmueble, y reside en
él, será beneficiado con el porcentaje que le corresponde.
e) La superficie de la vivienda no puede superar los setenta y cinco metros
cuadrados (75 m2) cubiertos, salvo si se trata de una construcción de más de
cincuenta (50) años de antigüedad, en la que no habrá límites de superficie.
f) Debe ser ocupante de la vivienda por la cual solicita eximición.
g) No adeudar “tasa municipal que incide sobre los inmuebles” o estar al día en
el Plan de Pago acordado.
h) En el caso de no cumplir con el inciso antes detallado, se deberá presentar
Informe Socio-Económico de la situación, confeccionado por la Secretaría de
Desarrollo Social, y el reconocimiento de la deuda existente ante la oficina
que corresponda.
i) Presentar Título de Propiedad del inmueble o Título de la Constitución en
Usufructo.
EXIMICIÓN DEL 50%
a) Demostrar por Declaración Jurada, con la presentación de recibos de sueldos
o de cobro de beneficios previsionales, que sus ingresos, los del grupo
familiar y convivientes, no superan el monto equivalente a dos haberes mínimos
previsionales, con más el diez por ciento (10%).
b) La Declaración Jurada deberá hacerse ante organismo o autoridad
competente (Juez de Paz, Policía, Escribano).
c) No poseer otro inmueble, como tampoco ser titular de un derecho real de
usufructo el peticionante o su cónyuge.
d) Si el peticionante es propietario en condominio del inmueble, y reside
en él, será beneficiado con el porcentaje que le corresponde.
e) Debe ser ocupante de la vivienda por la cual solicita eximición.
f) No adeudar “tasa municipal que incide sobre los inmuebles” o estar al
día en el Plan de Pago acordado.
g) En el caso de no cumplir con el inciso antes detallado, se deberá presentar
Informe Socio-Económico de la situación, confeccionado por la Secretaría de
Desarrollo Social, y el reconocimiento de la deuda existente ante la oficina
que corresponda.
h) Presentar Título de Propiedad del inmueble o Título de la Constitución
en Usufructo.