Morteros: el Concejo trató la Tarifaria anual y el Presupuesto 2021
El monto asignado para el año próximo asciende a la suma de $897.878.260. En cuanto a la Tarifaria se fija un incremento del 37% a las categorías sobre las tasas básicas anuales.
En horas del mediodía de este jueves sesionó el Concejo Deliberante de la ciudad que, como viene ocurriendo desde hace algunas reuniones, lo hizo de manera presencial (solo una concejal lo hizo de manera virtual)
De acuerdo al orden del día se dio tratamiento al proyecto de Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 2021, que fue aprobado por unanimidad en primera lectura.
El monto asignado para el año próximo asciende a la suma de $897.878.260, un 11,67% superior al presupuesto original para el año 2020, y un 5,15% superior al presupuesto 2020 rectificado.
La propuesta fue elaborada manteniendo un criterio de prudencia dependiendo del incremento en subsidios o financiamientos a obtener desde organismos provinciales o nacionales, como así también de los montos de recaudación, que se está trabajando y se trabajará durante el año 2021.
Otro de los temas importantes tratados por los ediles fue la Tarifaria Anual 2021
En la misma se fija un incremento del 37% a las categorías sobre las tasas básicas anuales. En el Título IX tasa por servicios relacionados a los cementerios, derecho de transferencia, agregando que deberá ser autorizado por la Secretaria de Economía y Finanzas. En el Título XII tasa por servicios relativos a la construcción de obras privadas y se amplían las categorías sobre todo en lo relacionado a cocheras.
El proyecto fue aprobado en primera lectura por mayoría.
Los concejales también aprobaron, por unanimidad, la modificación de la Ordenanza N° 2176 Titulo XVI: tasa municipal que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares.
Se establece, en caso de transferencia del automotor, el vendedor deberá abonar el total de las cuotas vencidas del tributo hasta la transferencia registrada. Cuando los vehículos provengan de otra provincia se pagará el tributo en proporción al tiempo de radicación del vehículo en la Municipalidad, y cuando los vehículos provengan de otra provincia y se hubiere abonado todo el año, se comenzará a pagar a partir del período fiscal siguiente.
Asimismo el cuerpo rectificó el Art. 2° de la Ordenanza N° 2517, que establecía en los Art. 2° y 3° los beneficiarios del régimen de eximición y reducción de la tasa municipal que inciden sobre los inmueble para jubilados, pensionados y carenciados titulares dominiales de los inmuebles. El beneficio tributario no alcanza a todos los jubilados pensionados y carenciados, y es intención del Municipio eximir total o parcialmente a los jubilados titulares de un inmueble o de un derecho real de usufructo, cumpliendo una serie de requisitos.
Antes de finalizar la sesión la presidente del cuerpo, Valeria Gandino recordó los 25 años de la Carta Orgánica Municipal sancionada el 31 de octubre de 1995, reconociendo a las autoridades y constituyentes de ese momento.