Morteros, Brinkmann y Seeber establecieron el uso obligatorio de barbijos en la vía pública
Varios municipios establecieron el uso obligatorio de protectores faciales, tapabocas o mascarillas. En las últimas horas, Morteros, Brinkmann y Seeber dictaron los decretos dando a conocer la media
Según se especifica, el uso de barbijo y/o mascarilla y/o protector facial y/o similares será obligatorio para circular por la vía pública y para el desempeño en los ámbitos laborales en todo el ejido de la ciudad, con el fin de disminuir el riesgo de contagio del Covid-19.
La medida regirá mientras perdure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.
El incumplimiento a la obligación será sancionado, en el caso de Morteros, con multa de 20 a 50 Unidad de Sanción (Art. 52 Ordenanza 3053, cada unidad de sanción equivale a un litro de nafta super) de acuerdo a la gravedad de la falta y el riesgo.
En cuanto a Brinkmann, se dispuso una multa de 2 UM (dos unidades de multa) a 8 UM (ocho unidades de multa); o 2 a 4 días de trabajo comunitario a favor de una institución de bien público, a razón de 4 horas por día.
El Juzgado Intermunicipal de Faltas del Erem.Nec podrá eximir de la sanción cuando la infracción se cometiera por una necesidad debidamente acreditada o cuando por causa de fuerza mayor el infractor no pudo evitar cometer la falta.
En caso de reincidencia la sanción a aplicar será el doble de la multa
aplicada con motivo de la infracción anterior.