Morteros: varias calles cambiarán el sentido de circulación

Son en total once arterias que pasarán a ser de sentido único en algunos tramos. Es para ordenar el tránsito vehicular y dar tranquilidad a vecinos y transeúntes de esos sectores
Varias calles de la ciudad cambiarán de sentido, después de ser aprobada dicha modificación por el Concejo Deliberante, en la sesión de esta mañana.
El proyecto de ordenanza fue enviado por el Ejecutivo, solicitando la modificación del sentido de circulación de algunas calles, en virtud de que se necesita ordenar el tránsito vehicular.
Según el proyecto, el cambio de sentido también responde a una inquietud de vecinos e instituciones de esos sectores donde se harán los cambios, entendiendo que tal como está actualmente representa un gran peligro tanto para los vecinos como los transeúntes
Las modificaciones involucran a las calles Monseñor Laffitte, Enrique Gallo, Lavalle, San Lorenzo, Uspallata, Suipacha, Sucre, Pellegrii, Mitre, Chacabuco y Caseros, que tendrán sentido único de circulación en algunos tramos.
Estos son los cambios establecidos:
-Calle Monseñor Laffitte entre Alberdi y Bv. Illia de Este a Oeste.
-Calle Enrique Gallo entre Alberdi y León XIII de Oeste a Aste.
-Calle Lavalle de Este a Oeste entre Alberdi y Soler.
-Calle San Lorenzo de Este a Oeste entre Alberdi y Las Heras.
-Calle Uspallata, de Oeste a Este.
-Calle Suipacha, de Este a Oeste.
-Calle Sucre, de Oeste a Este.
-Calle Pellegrini, de Oeste a Este, entre calles Ayacucho y Dorrego
-Calle Mitre, de Oeste a Este, entre calles Caseros y Dorrego.
-Calle Chacabuco, de Norte a Sur, desde Alvear hasta Bv. Pte. Perón.
-Calle Caseros, de Sur a Norte, desde Bv. Pte. Perón hasta Alvear.
Además se establece la prohibición de giro permanente hacia la izquierda desde Leandro N. Alem a Boulevard Eva Perón.
Por otra parte, se dispone que en la calle Enrique Gallo entre León XIII y Alberdi el estacionamiento de vehículos se realizará exclusivamente sobre lado derecho de la misma.
Las
disposiciones establecidas entrarán en vigencia gradualmente con un mínimo de
30 días posteriores a su promulgación