El Senado otorgó media sanción a la prórroga por 12 años del Fondo de Electrificación Rural

12/04/2024 Actualidad

La prórroga de la vigencia del FER es hasta el 31 de diciembre de 2036. También se modifica la ley original con el objetivo de ampliar los destinos posibles de los fondos previstos por la normativa

En la sesión extraordinaria de este jueves, conducida por el presidente provisional Felipe Michlig, se otorgó media sanción -por unanimidad- a la prórroga de la vigencia del Fondo de Electrificación Rural hasta el 31 de diciembre de 2036. En esta oportunidad, también se modifica la ley original con el objeto de ampliar los destinos posibles de los fondos previstos por la normativa.

Tras la votación, Felipe Michlig (autor de la ley original en el año 2014) agradeció el aporte de todos los bloques para “mejorar más aún una herramienta que ha demostrado ser virtuosa”. En ese sentido, destacó la ampliación de la aplicación o destino de los fondos del F.E.R. a otros rubros o actividades, como forma de cubrir mayores demandas propias de los sectores beneficiados.

Por su parte, el senador Rubén Pirola remarcó que “a 10 años de su creación, dicho fondo ha dado excelentes resultados y ha permitido acceder a numerosas pequeñas poblaciones y zonas rurales de un fluido eléctrico de calidad”, al tiempo que manifestó su beneplácito por el aporte plural para “ajustar y afinar aspectos que permitan a la ley tenga la posibilidad de ampliarse sobre otros objetivos”.

 

Ampliación de los objetivos

El autor del proyecto de prórroga y ampliación, Felipe Michlig explicó que “este Fondo representa el 1,5% de cada una de las tarifas en beneficio de usuarios potenciales, es decir, aquellos que aún no gozan del servicio y que podrían hacerlo si se extienden las redes. También para mejorar los servicios existentes en áreas alejadas de los principales núcleos urbanos o en muy pequeñas localidades.

Hoy la norma prevé asistencia a pobladores rurales y productores agropecuarios y, también, a poblaciones de menos de 3.000 habitantes. Uno de los cambios propuestos es que se alcance a poblaciones de hasta 5.000 habitantes “para contemplar otras localidades excluidas”.

Asimismo, la Epe podrá destinar del FER hasta el 20% de los recursos para compras e implementación de tecnología aplicada al servicio de distribución de media tensión; gestión de convenios de trabajo mutuo con Comunas; contratación de cuadrillas de trabajos a terceros; implementación de sistemas de generación mediante energías renovables en zonas inhóspitas; adquisición de móviles todo terreno; implementación de sistemas de medición a distancia; y realización de obras de electrificación en loteos comunales, cuya superficie sea inferior a los 100.000 metros cuadrados

 

Seguimiento, control y rendición

La Ley Nº 13.414 (FER) fue sancionada en junio de 2014 y prorrogada mediante otra norma de 2019 hasta el 4 de julio de 2024. La prórroga propuesta y consensuada por unanimidad en el Senado es para que se extienda hasta diciembre de 2036, “lo que significa una verdadera política de Estado que comprende 3 periodos de gobiernos provinciales” dijo Michlig.

También destacó el control que se pretende desde una comisión de seguimiento que se va a ampliar, sumando a los 3 representantes de diputados y 3 de senadores a 1 de la secretaría de Energía, 1 por la EPE, 1 por las cooperativas y por MMyCC”.

También se podrá emplear hasta el diez por ciento (10%) con destino a la constitución del Fondo Compensador de la Electrificación Rural Cooperativa con destino a la realización de obras y el mantenimiento de la infraestructura destinada a la prestación del servicio de electrificación rural brindado por Cooperativas que en el rubro eléctrico presten servicio rural, y por Comunas que presten servicio eléctrico rural.

“También se crea en el ámbito de la EPESF la Unidad de Obras por Administración del Fondo de Electrificación Rural (UOPA-FER), que deberá rendir cuentas bimestralmente a la Comisión de Seguimiento sobre los fondos percibidos por EPESF que sean de aplicación directa a los fines de la presente ley, como así también del destino e inversión de los mismos”.




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