Se promulgó la ley que crea el “Plan de Conectividad Vial 100% Pavimento”

23/10/2023 Actualidad

El Senador Michlig agradeció al gobernador la decisión y celeridad de la promulgación

El Senador Provincial Felipe Michlig, autor de la Ley 14.214 sancionada por la Legislatura santafesina -el 5 de octubre pasado-, destacó el decreto del último viernes del gobernador Omar Perotti por el cual deja promulgada la norma que crea el “Plan de Conectividad Vial 100% Pavimento”, con el objetivo de garantizar que la vinculación vial de todas y cada una de las localidades de la provincia de Santa Fe se realice íntegramente mediante rutas pavimentadas.

El Senador Michlig al momento de agradecer la decisión y celeridad de la promulgación indicó que “este Plan debe ser una política de Estado para los próximos 12 años, así también lo entiende el gobernador electo Maximiliano Pullaro, porque significa poner en un plano de igualdad a todos los habitantes de la provincia. Es una deuda de la política santafesina, y es el mejor legado que podemos hacer desde la gestión y representación territorial”.

 

Objetivos del Plan

Entre los principales objetivos de la norma, se plantea ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellas localidades santafesinas que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados; de accesos a localidades en caso que los mismos posean una longitud superior a dos kilómetros; y de tramos o caminos secundarios o comunales de parajes con más de cien habitantes ubicados en el territorio santafesino.

En el tercer artículo, la Ley establece que la vigencia del Plan “se extenderá hasta que se cumplan íntegramente los objetivos previstos” e incluido en los Presupuestos de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial de cada uno de los ejercicios.

Asimismo, prevé que el Ejecutivo impulse un “Fondo para la Conectividad Vial 100% Pavimentada”, “cuyo destino exclusivo será financiar las obras viales que resulten necesarias para el logro de los objetivos establecidos”.

Cabe señalar que ese Fondo estará integrado por recursos tributarios nacionales y provinciales, el uso del crédito público, y aportes del Estado Nacional u otros entes y del Tesoro Provincial que el Ejecutivo disponga.

En ese sentido, el tercer capítulo de la Ley autoriza -con algunos términos financieros definidos- a realizar operaciones de crédito público por un monto de hasta 300 millones de dólares o su equivalente en otras monedas, con organismos internacionales de financiamiento y/o con el Estado Nacional y/u otros organismos o entidades.




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